Cobras el paro y quieres viajar al extranjero: lo que la ley dice exactamente según cuántos días te vayas

Estás cobrando el paro y quieres viajar al extranjero. La pregunta es si puedes hacerlo sin perder la prestación. La respuesta no es sí o no: depende del motivo del viaje y de cuántos días te vayas. Viajar al extranjero cobrando el paro es legal en algunos supuestos, pero en otros suspende o extingue la prestación, y hay cosas que tienes que comunicar al SEPE antes de salir.

Aquí están los cinco supuestos que contempla la ley, explicados sin tecnicismos.

Supuesto 1: Viaje corto por motivos personales (hasta 15 días al año)

Si tu salida al extranjero no supera los 15 días naturales en total durante el año natural, ya sean seguidos o repartidos, la prestación se mantiene siempre que puedas seguir cumpliendo tus obligaciones con el SEPE (acudir a citas, buscar activamente empleo, no rechazar ofertas adecuadas).

Aun así, es conveniente comunicar la salida a tu oficina del SEPE antes de irte. No es obligatorio en todos los casos, pero evita problemas si durante esos días te llaman para una cita o te mandan una oferta.

Supuesto 2: Viaje por motivos personales de más de 15 días y hasta 90

Si te vas más de 15 días pero menos de 90, la prestación se suspende mientras estás fuera. Cuando vuelves, se reanuda desde donde la dejaste. Tienes que comunicarlo al SEPE antes de salir y solicitar la suspensión.

Importante: durante la suspensión no cobras, pero tampoco pierdes los días que te quedaban. Al volver, reactivás la prestación por el tiempo restante.

Supuesto 3: Traslado por motivos laborales de menos de un año

Si te vas al extranjero para trabajar, buscar trabajo, formarte profesionalmente o participar en acciones de cooperación internacional, y la duración prevista es inferior a un año, la prestación también se suspende. Al volver, se reactiva.

Para la Renta Activa de Inserción (RAI) el límite es diferente: si la duración es inferior a seis meses, se suspende. Si supera los seis meses, se extingue.

Supuesto 4: Traslado por motivos laborales de un año o más

Si te vas a trabajar, estudiar o buscar empleo durante un año o más, la prestación contributiva y el subsidio por desempleo se extinguen. No puedes recuperarlos al volver.

Para la RAI, el límite que provoca la extinción es de seis meses o más de traslado al extranjero por motivos laborales.

Supuesto 5: Traslado a otro país de la UE, EEE o Suiza para buscar empleo

Este es el supuesto más relevante para quien quiere aprovechar el paro para buscar trabajo en otro país europeo. Si te trasladas a un país de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza para buscar empleo, puedes solicitar al SEPE que te autorice a llevarte la prestación durante un período de entre 3 y 6 meses.

Para ello necesitas el formulario U2, que acredita que tienes derecho a exportar la prestación al país de destino. Debes solicitarlo antes de salir de España. Una vez en el país de destino, tienes que inscribirte como demandante de empleo en el servicio público de empleo local en los siete días siguientes a tu llegada.

Si durante ese período encuentras trabajo, perfecto. Si no, y quieres volver a cobrar en España, tienes que regresar antes de que expire el período autorizado.

Lo más importante: comunicar siempre antes de salir

En todos los supuestos, la clave es comunicar al SEPE la salida antes de que se produzca. No hacerlo puede considerarse una infracción que lleve a la suspensión o extinción de la prestación, incluso en casos donde el viaje habría sido perfectamente legal.

Puedes comunicarlo de forma presencial en tu oficina del SEPE con cita previa, o a través de la sede electrónica en sede.sepe.gob.es si tienes certificado digital o cl@ve.

Las cuantías del paro en 2026

Si todavía no tienes claro cuánto cobras o cuánto cobrarás, estas son las cifras vigentes en 2026: los primeros seis meses cobras el 70% de tu base reguladora y a partir del séptimo mes el 60%. El mínimo garantizado es 567€/mes sin hijos (749€ con hijos) y el máximo 1.285€/mes con dos o más hijos. El subsidio por desempleo, para quien no tiene derecho a la prestación contributiva, es de 480€/mes.

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