El permiso por nacimiento y cuidado de menor tiene una duración general de 19 semanas por progenitor en los casos a los que se aplica la ampliación. Si estás preparando la llegada de un bebé, la buena noticia es que una parte de ese tiempo puede reservarse para más adelante.
La reforma ya está en vigor. Esta guía sustituye la información anterior, que hablaba de 17 semanas y de una norma pendiente de publicación.
Cómo se distribuyen las semanas
El Real Decreto-ley 9/2025 establece este reparto general: 6 semanas obligatorias, seguidas y a jornada completa inmediatamente después del parto; 11 semanas que pueden distribuirse por semanas durante el primer año; y 2 semanas que pueden utilizarse hasta que el menor cumpla 8 años.
Es un derecho individual e intransferible. En el supuesto de monoparentalidad previsto por la norma son 32 semanas: 6 obligatorias, 22 durante el primer año y 4 hasta los ocho años. Hay particularidades y ampliaciones para determinadas situaciones.
Qué ocurre si tu hijo nació antes de la reforma
El régimen de 19 semanas se aplica a los hechos causantes desde el 31 de julio de 2025. Para los comprendidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026 las dos semanas adicionales, o cuatro en monoparentalidad, que se disfrutan hasta los ocho años.
Esa aplicación retroactiva no convierte todos los permisos anteriores en permisos de 19 semanas. Revisa la fecha del nacimiento y los periodos ya utilizados antes de organizar el calendario. La norma también regula adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
Cuánto se cobra y cómo afecta a los autónomos
La prestación contributiva equivale al 100 % de la base reguladora, si se cumplen los requisitos. No debes confundir esa base con cualquier importe de la nómina. Los requisitos de cotización y el cálculo dependen de la situación de cada persona.
Los autónomos también pueden acceder conforme a las reglas de su régimen. Deben comprobar su alta, sus cotizaciones y cómo comunicar la interrupción de actividad; no procede utilizar sin más el cálculo del mes anterior que figuraba en la versión antigua.
Cómo solicitarlo
La gestión corresponde al INSS. Empieza por la guía de la Seguridad Social y comprueba la documentación y las vías de solicitud. También tienes nuestra guía de trámites online de la Seguridad Social.
Si trabajas por cuenta ajena, prepara un calendario y comunícalo a la empresa. Para los periodos flexibles se prevé un preaviso mínimo de quince días en los términos aplicables; el disfrute a tiempo parcial requiere atender las condiciones legales y el acuerdo correspondiente.