El subsidio después del paro sin cargas familiares puede darte algo de margen mientras buscas tu siguiente empleo. No es una ayuda única de 3.000 euros: es una prestación mensual con requisitos de edad, rentas y duración del paro que hayas agotado.
La referencia para este supuesto es de seis meses. Actualizamos la guía para corregir las cifras antiguas y la afirmación de que bastaba con renovar para llegar a treinta meses.
Quién puede acceder
Para el régimen aplicable al agotamiento desde el 1 de noviembre de 2024, hay dos situaciones: con 45 años o más, haber agotado una prestación contributiva de al menos 120 días; con menos de 45 años, haber agotado una de al menos 360 días.
También debes cumplir la carencia de rentas propias —límite del 75 % del SMI mensual, sin la parte proporcional de pagas extraordinarias— y el resto de condiciones de acceso. No puedes tener derecho a otra prestación contributiva.
Se exige la inscripción como demandante de empleo en los términos aplicables y el acuerdo de actividad. Antes de solicitarlo, revisa tu situación concreta en la ficha del SEPE.
Cuánto se cobra
El artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social fija el 95 % del IPREM durante los primeros 180 días. Con el IPREM mensual de 600 euros, son 570 euros al mes. Seis mensualidades completas suman 3.420 euros si mantienes el derecho y no hay situaciones que modifiquen la cuantía.
El reconocimiento es trimestral: para continuar hasta los seis meses hay que tramitar la prórroga. El dinero no se abona todo de una vez al presentar la solicitud.
Cuándo pedirlo
El plazo general es de seis meses desde el agotamiento de la prestación. Si lo solicitas en los primeros quince días hábiles y reúnes los requisitos, el derecho nace al día siguiente del agotamiento. Después de esos quince días, dentro del plazo general, nace el día de la solicitud.
Puedes tramitarlo en la sede electrónica del SEPE o por las otras vías admitidas, incluida la oficina con cita previa. Ten a mano tu identificación, cuenta bancaria y documentación sobre las rentas.
Qué pasa si cambia tu situación familiar
La ley contempla pedir una ampliación si acreditas responsabilidades familiares dentro de los doce meses desde el hecho causante. La duración dependerá también de la prestación agotada, según el artículo 277. No hay una prórroga automática de seis a treinta meses.
Si tienes 45 años o más, puedes ampliar información en nuestra guía de ayudas tras agotar el paro. Y si tu subsidio se reconoció bajo las reglas anteriores, consulta su régimen transitorio antes de trasladar estas cifras a tu caso.