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¿En qué consiste el Decreto de Ley que regula el trabajo a distancia?

El pasado 22 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia, la modalidad de empleo con mayor protagonismo a la hora de hacer frente a la crisis desatada por el COVID-19 y que, a partir de ahora, al menos en España, oficializó legalmente los derechos que los teletrabajadores merecen al ejercer su actividad profesional de forma remota, igualándose con los de aquellas personas que trabajan en modalidad presencial. 

A través de este artículo, resumimos las medidas propuestas por esta regulación, por lo que si actualmente eres empleado de una empresa que actualmente trabaja en remoto, puedas estar al día con los derechos que te corresponden como teletrabajador.

¿Qué aspectos contempla el Decreto de Ley que regula el trabajo a distancia? 

Como medida para fomentar mejores acuerdos contractuales mutuos entre empresas con operaciones en remoto y empleados a distancia, así como contar con un marco de referencia pertinente en materia de derechos para teletrabajadores, los aspectos contemplados en el Decreto de Ley que regula el empleo a distancia son los siguientes. 

Definición de trabajo a distancia 

La regulación determina que se considera trabajo a distancia definido todo aquel ejercicio laboral prestado, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Limitaciones 

En casos donde el acuerdo contractual se da con menores, o bajo contratos de prácticas, se establece a modo de norma que el trabajo a distancia debe garantizar, como requisito mínimo, un 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Igualdad de oportunidades y no-discriminación 

A través de este apartado (número 4 dentro del decreto), se establece que los teletrabadores contaran con los mismos derechos de igualdad y no-discriminación que quienes desarrollan actividades laborales para empresas presenciales, por lo que no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Flexibilidad y derecho a la desconexión

Los teletrabajadores tendrán derecho a la desconexión digital fuera de los horarios de trabajo y permiso de flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, además, se permitirá la flexibilidad de espacios en situaciones de dificultad para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que requieren el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia. 

Estas causas en ningún momento serán justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación relevante de las condiciones de trabajo.

Agilización de trámites para el Ingreso Mínimo Vital 

Ampliación de los efectos económicos retroactivos a las solicitudes presentadas hasta fin de año, extensión del plazo máximo de resolución y notificación de solicitudes hasta 6 meses, garantía de tramitación  para todas las solicitudes recibidas hasta el momento, eliminación del requisito previo de inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo para solicitar la prestación en algunos casos concretos, y en general, modificaciones ágiles en procedimientos de gestión, son algunas de las medidas que este Decreto de Ley propone para simplificar en gran medida los procesos para obtener la concesión del Ingreso Mínimo Vital

Para conocer el Real Decreto-Ley 28/2020 completo, haz clic aquí.

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